Muchos de nuestros clientes preguntaban en su día si la Ley de Segunda Oportunidad estaba también enfocada y dirigida a autónomos, es decir, personas cuyas deudas provienen de su negocio, como por ejemplo una peluquería, un bar, una tienda…
Pues bien, es importante dejar claro que el origen de esta ley tiene como objetivo permitir que los particulares puedan librarse de sus deudas, siendo especialmente beneficiosa para aquellos que desarrollan una actividad profesional o empresarial por cuenta propia.
En este caso, nuestro cliente era junto con su hermano dueño de un restaurante, y desafortunadamente se fueron endeudando solicitando préstamos, créditos y todo tipo de financiación con el fin de sacar a flote su negocio hostelero, el cual llevaba años complicados a raíz de las diferentes crisis sufridas.
La suma del pasivo acumulado ascendía a 90.000 € y cada uno de los prestamos y créditos solicitados estaban a nombre del hermano mayor, mientras que el otro era avalista de estas operaciones, lo cual significaba que si el hermano mayor no respondía frente a los Bancos devolviendo lo prestado, debía hacerlo él.
No pudiendo el hermano mayor pagar a los Bancos, decidió acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad consiguiendo que le cancelaran el total de lo que debía.
El hermano pequeño, avalista de todos los préstamos y tarjetas, se encontró con que los Bancos no pudiendo exigir responsabilidad al hermano mayor (ya que le habían cancelado sus deudas) sí podían exigírsela a él, ya que se considera que la deuda no desaparece, es decir, que el hecho de que se la hayan cancelado a uno de los hermanos no significa que desaparezca la deuda, solo “deja de existir” respecto al hermano mayor.
Como decíamos y a modo de conclusión, que se le haya cancelado al mayor no supone la cancelación al pequeño, por lo que este decidió acogerse igualmente a este procedimiento consiguiendo nada más ni nada menos que la cancelación de los 90.000 €, a la vista de que no tenía forma de pagarlos.