Rocío Ruiz
Abogada. Directora Oficina Iuris27
La nueva reforma de la Ley Concursal modifica el procedimiento de Segunda Oportunidad con cambios muy significativos los cuales suponen algunas ventajas y desventajas en relación a la anterior.
Aunque este procedimiento entró en vigor en 2015, aún continúa siendo un mecanismo desconocido para autónomos y personas físicas no empresarias que están en situación de insolvencia y crisis económicas. Sin embargo, ahora que empezaba a coger fuerza esta regulación y a ser más aquellos solicitantes que se acogían a esta regulación -según la Sección de Estadísticas del Consejo General de Poder Judicial el número de concursos de personas físicas se incremento en 2021 mas de un 50% frente al del ejercicio anterior- la nueva reforma de la Ley Concursal modifica este procedimiento con cambios muy significativos.
En este articulo analizaremos aquellas modificaciones sustanciales en el procedimiento de segunda oportunidad divididas en aquellas que pueden suponer un beneficio para el solicitante o una desventaja respecto de la actual regulación.
En nuestra opinión, podemos considerar VENTAJAS las siguientes modificaciones:
- Reduce el tiempo en el que el concursado obtiene el BEPI (cancelación de las deudas).
Actualmente el procedimiento conlleva varias fases; en primer lugar, un periodo documental en el que el solicitante reúne toda la documentación necesaria y acreditativa del estado de insolvencia, una segunda que es el periodo de mediación concursal en el que se intenta un acuerdo extrajudicial de pagos y, en tercer lugar, el concurso consecutivo.
Este periodo puede hacerse relativamente largo (teniendo en consideración los tiempos judiciales), pues en algunos casos pueden llegar hasta los 2 o 3 años de duración.
Sin embargo, esta nueva regulación establece limites temporales a cada una de las fases del procedimiento e incluso da la posibilidad de suprimir la fase de mediación concursal.
- No hay que abonar una cantidad mínima de deudas para obtener la exoneración.
Por ejemplo, para el caso de que un deudor tenga un pasivo exonerable de 100.000€ y 50.000€ no exonerable, podrá este obtener la cancelación de los 100.000€ primeros sin abonar los 50.000€ o establecer un plan de pagos para su abono, opción que con la actúa ley no puede realizar.
- Se prevé dos modelos de exoneración dependiendo de la situación patrimonial del deudor.
De un lado se regula la opción de la exoneración sujeto a un plan de pagos sin liquidación de la masa activa, de forma que puede acogerse a una exaración sustanciosa con un plan de pagos en el que se apliquen quitas y esperas considerables y todo ello evitando la ejecución de la vivienda habitual.
De otro lado, la exoneración inmediata en los casos en los que el deudor no tenga activos, de forma que se acelera el procedimiento llevando a una recuperación más temprana del concursado.
- Todos los concursos serán conocidos por el Juzgado de lo Mercantil.
Actualmente si el concursado era persona física no empresaria el competente para conocer del concurso consecutivo era el Juzgado de Primera Instancia y si la persona física tenía carácter de empresario el de lo Mercantil. Con la nueva Ley se unifica la competencia y será este segunda quien conocerá de todos.
- Se reconoce el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita a las personas naturales con consideración de microempresas cuando acrediten insuficiencia de recursos.
De esta forma, aunque no sea necesaria la intervención de abogado en el procedimiento, el deudor sin recursos que requiera la intervención de letrado podrá acceder a un asesoramiento especializado.
Por otro lado, consideramos DESVENTAJAS las siguientes modificaciones:
- Se protege el crédito publico y se regula la no exoneración con límites.
Excluye la posibilidad de exonerar la deuda pública a aquellas personas que se acojan a este procedimiento con un límite de 1.000€ para la AEAT y otros 1000€ en la Seguridad Social. Sin embargo, esta posibilidad únicamente se da en la primera solicitud de exoneración, no en la segunda ni sucesivas.
Con la todavía actual regulación quedaba al criterio del Juzgado que conocía del concurso la exoneración de dicha deuda e incluso se prevé un plan de pago donde se abone el sobrante.
Esta medida ha sido y será muy criticada por el sector ya que, aunque la Directiva de la Unión Europea no regula expresamente la inclusión de la deuda pública en el BEPI, si está orientada a la plena exoneración de las deudas de la persona física dándose así finalmente la segunda oportunidad de la que trata el procedimiento.
- Se excluye el requisito de acceso al mecanismo para aquellas personas que hayan sido condenadas a penas privativas de libertad superior a tres años.
Esta es otra de las medidas que llama la atención de la reforma, pues aquellas personas que hayan sido condenadas a pena de prisión por delitos como asesinato u otros podrán acogerse a este procedimiento, pero, sin embargo, la ley prohíbe el acceso a aquellos que hayan sido sancionados por la Agencia Tributaria en los últimos 10 años y no se hubiera satisfecho íntegramente la sanción sin importar el importe de la misma.
- Se da acceso a la publicidad de la exoneración en el Registro Publico Concursal.
Este dato resulta negativo para obtener financiación posteriormente a la exoneración, perjudicando especialmente al empresario que quiere volver a emprender. De igual forma, no se establece limite a esta publicidad de forma que puede no desaparecer.
Para finalizar, destacar otra de las modificaciones que aún no se conoce si producirá una ventaja o desventaja al procedimiento, es la eliminación de la necesidad de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos. Si bien este procedimiento inicialmente se previa una buena solución para evitar el colapso judicial, se ha demostrado que en la práctica ha sido ineficiente.
Sin embargo, si bien suprimir esta necesidad puede suponer un avance que supondrá dotar de rapidez al crecimiento hay opiniones que entienden que debería haberse mantenido esta opción con un acceso voluntario o mantenerse la necesidad de intentar un acuerdo (en fase de convenio) antes de acudir al itinerario de exoneración tras plan de pagos, para dar una oportunidad a la negociación.