El 26 de septiembre del pasado año tuvo lugar la entrada en vigor del actual Texto Refundido de la ley Concursal, lo que ha supuesto no solo una disminución en los costes del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, si no también, una reducción de los plazos del mismo.
En primer lugar, conviene mencionar cuáles eran las fases en las que se dividía dicho procedimiento, así como los mayores costes que este suponía para los deudores como consecuencia de una mayor intervención de distintos profesionales en el mismo.
Hasta el pasado mes de septiembre, el procedimiento se puede decir que se dividía en dos fases, una primera fase extrajudicial, en la que el deudor intentaba llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores y en la que intervenía un mediador concursal, cuyo coste estaba sujeto a un arancel y que en la práctica los costes del procedimiento de la ley de segunda oportunidad, se traducían en un gran desembolso para el deudor que iniciaba este procedimiento.
Dentro de esta fase, con posterioridad al acuerdo, este debía presentarse ante un notario para el caso de que el deudor tuviera la condición de consumidor o ante el Registro Mercantil si este tuviera la condición de empresario, lo que suponía un coste adicional.
Para el caso de que no se llegara a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, se acudía a la vía judicial, tramitándose el procedimiento de “La ley de Segunda Oportunidad” mediante un Concurso Consecutivo, en el que los honorarios del administrador concursal debían ser también abonados por el deudor.
En contraposición a las fases expuestas, así como a los gastos que estas suponían para el deudor con anterioridad a la reforma concursal, en la actualidad, no es necesario acudir a la fase en la que se intentaba acudir a un acuerdo extrajudicial de pagos, ya que en la mayoría de los casos no se alcanzaba acuerdo alguno, careciendo esta de eficacia y e implicando una mayor dilación del procedimiento.
De esta forma, al eliminarse esta fase extrajudicial, el deudor ya no debe abonar los honorarios del mediador concursal, así como tampoco los relativos al notario o al registro mercantil, necesarios para dotar de validez legal al acuerdo que se pudiera haber aprobado.
El Texto Refundido de la Ley Concursal, tras la eliminación de esta fase, permite acudir directamente al juzgado para obtener la exoneración de las deudas, tramitándose el procedimiento mediante un sometimiento del deudor a un plan de pagos o bien mediante una liquidación de su patrimonio.
El Texto Refundido de la Ley Concursal, tras la eliminación de esta fase, permite acudir directamente al juzgado para obtener la exoneración de las deudas, tramitándose el procedimiento mediante un sometimiento del deudor a un plan de pagos o bien mediante una liquidación de su patrimonio. Por todo lo expuesto, el coste del procedimiento de “Ley de Segunda Oportunidad” se ha vuelto muchos más accesible para el deudor, especialmente para aquél que carece de patrimonio alguno, debiendo en este caso hacer frente únicamente a los honorarios de su abogado y procurador, además de verse reducido considerablemente el tiempo en el que se le concederá la EPI, es decir, la exoneración del pasivo insatisfecho
Por todo lo expuesto, el coste del procedimiento de “Ley de Segunda Oportunidad” se ha vuelto mucho más accesible para el deudor, en cuanto que este ya no tendrá que hacer frente al coste de los profesionales mencionados, debiendo únicamente afrontar el pago de su abogado y procurador, además de verse reducido considerablemente el tiempo en el que se le concederá la EPI, es decir, la exoneración del pasivo insatisfecho.