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Ayudas para trabajadores autónomos

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El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo ha procedido a prorrogar la aplicación de las medidas de apoyo en favor de los trabajadores autónomos. La aprobación de dicha normativa se concreta en la posibilidad de obtener o en su caso prorrogar las siguientes prestaciones:

1. Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de su actividad, motivada por una resolución de la autoridad competente
Requisitos
  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  1.  Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, disponiendo el trabajador autónomo de un plazo improrrogable de 30 días naturales para ingresar las cuotas que en su caso se encontrasen adeudadas
Cuantía de la prestación

Con carácter general: 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (472,18€)

Para autónomos pertenecientes a familias numerosas cuyos ingresos únicos procedan de la actividad suspendida (661,05€)

Para unidades familiares integradas por dos o más trabajadores autónomos con derecho a dicha prestación (377,74€/trabajador)

Plazo solicitud

El reconocimiento de la prestación extraordinaria deberá efectuarse mediante solicitud dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de actividad.

Documentación que acompaña a la solicitud

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación cuando así se le requiera. 

Presentada la correspondiente solicitud de la prestación el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuenta con alguno otro tipo de ingresos.

Duración de la prestación

El trabajador autónomo que cumpla con los requisitos señalados, percibirá esta prestación extraordinaria por el periodo comprendido entre la fecha en la que la autoridad competente declare el cierre de actividad y el último día del mes en el que se acuerde el levantamiento de la misma.

El periodo de tiempo durante el cual el trabajador autónomo reciba la prestación extraordinaria no minorará los periodos de prestación por cese de actividad a los que pudiera tener derecho en el futuro.

Exoneración del ingreso de las cuotas a la Seguridad Social

Desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente al que resulte levantada, se mantendrá el alta del trabajador autónomo en el régimen especial correspondiente, quedando exonerado de la obligación de cotizar, aunque dicho periodo será computable como cotizado.

Incompatibilidades

Esta prestación extraordinaria resulta incompatible con:

  • La remuneración percibida por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos obtenidos por dicha actividad sean inferiores a 1,25 SMI (1.187,50€).
  • Los ingresos obtenidos por el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • La percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • La percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
2. Prestación económica extraordinaria de cese de actividad
Requisitos
  1. Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde antes del 1 de abril de 2020.
  1. No tener derecho a la prestación de cese de actividad
  1. No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
  1. Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.

Cuantía de la prestación

Con carácter general: 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (472,18€)

Para unidades familiares integradas por dos o más trabajadores autónomos con derecho a dicha prestación (377,74€/trabajador)

Plazo solicitud

Para el disfrute de la prestación con efectos desde el 1 de octubre de 2020, deberá presentarse la solicitud dentro de los primeros 15 días naturales del mes de octubre.

Documentación que acompaña a la solicitud

Presentada la correspondiente solicitud de la prestación el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuenta con alguno otro tipo de ingresos.

Duración de la prestación

El trabajador autónomo que cumpla con los requisitos señalados, percibirá esta prestación extraordinaria con efectos desde el 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses. En caso contrario la duración será la comprendida entre el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y el 31 de enero de 2021.

Exoneración del ingreso de las cuotas a la Seguridad Social

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, aunque dicho periodo será computable como cotizado.

No obstante, si el trabajador autónomo que perciba la prestación no estuviera cotizando por cese de actividad quedará obligado a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

Incompatibilidades

Esta prestación extraordinaria resulta incompatible con:

  • La remuneración percibida por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos obtenidos por dicha actividad sean inferiores a 1,25 SMI (1.187,50€).
  • Los ingresos obtenidos por el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad
  • La percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
3. Prórroga prestaciones por cese de actividad
Beneficiarios 

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.

Asimismo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad siempre que concurran los requisitos establecidos y hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Requisitos
  • El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

  • En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberán acreditar al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. 
Cuantía

Con carácter general: 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (661,05€)

Documentación que acompaña a la solicitud

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Duración

Si la prestación se solicita antes del 15 de octubre de 2020, su percepción tendrá como fecha de inicio el 1 de octubre de 2020, pudiendo percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella.

A partir del 31 de enero de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

Mantenimiento de la obligación de abono de las cotizaciones

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

Incompatibilidades

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:

– Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

– La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

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