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El Tribunal Supremo admite la aplicación del indice IRPH-entidades en una subrogación de un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda de protección oficial

La Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2020 del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve sobre un recurso de alzada interpuesto por un consumidor que se había subrogado en un préstamo concedido para la adquisición de una vivienda habitual de protección oficial, en el que se indicaba que el interés remuneratorio era el resultante de sumar 0,1% al índice IRPH-Entidades. 

El principal fundamento de dicho recurso no era el índice de referencia en sí, sino la falta de transparencia por parte de la entidad financiadora a la hora de la subrogación del préstamo hipotecario, ya que el consumidor alegaba que no fue advertido de la posibilidad de modificar las cláusulas que previamente habían sido contratadas por el subrogante.  

Asimismo, califica el índice aplicado como “manipulable” por las administraciones públicas y, en consecuencia, perjudicial y desproporcionado para el consumidor, pudiéndose haber podido aplicar otro índice que no tengan estas características. 

No obstante, el Pleno del Tribunal Supremo resuelve desestimando dicho recurso basándose  en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que para valorar la transparencia de las cláusulas debe tenerse en cuenta la información facilitada al consumidor que le permita preveer la carga jurídica y económica. No obstante, este criterio no quiere decir que la entidad bancaria esté obligada al asesoramiento sobre cada una de las cláusulas de la financiación a la que se subroga. 

De hecho, el IPRH-Entidades es un índice que se revisa de forma periódica por diferentes acuerdos del Consejo de Ministros y posteriormente publicado en el BOE., por lo que el consumidor tenía en todo momento la posibilidad de obtener información tanto económica como jurídica sobre el interés contratado.  

Igualmente, alega el Tribunal Supremo que el recurrente no ha acreditado que el IRPH-Entidades sea más manipulable que otros índices, como por ejemplo el Euribor (índice solicitado en la demanda por el consumidor), indicando la Sala del Pleno que este último se calcula mediante una entidad privada y que en los últimos años se han condenado por la Comisión Europea varias sanciones importantes a la misma por manipular tanto este como el Líbor. 

Por último, se refleja en la Sentencia que el hecho de declarar la falta de transparencia de dicha cláusula no implica de por sí su nulidad, sino únicamente que se proceda al control de abusividad de la misma. Así, aun en dicho supuesto, no se considera que la entidad haya incurrido en falta de proporción o buena fe por haber ofrecido al consumidor la subrogación en una financiación prevista para vivienda de protección oficial. 

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