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El TJUE declara lícito que los transportistas tengan derecho al SMI del estado miembro en el que desarrollen la mayoría de su actividad profesional.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado mediante dos Sentencias (C-620/2018 y C-626/2018) ambas de fecha 8 de diciembre de 2.020, que la Directiva Comunitaria 96/71 sobre desplazamiento de trabajadores aprobada en 1998, y modificada en 2015, es de aplicación general y afecta a los transportistas a nivel internacional. 

La citada Directiva persigue un doble objetivo, de una parte, que las empresas establecidas en los diferentes Estados miembros puedan competir entre sí asegurando una competencia legal y, de otra parte, garantizar que a los trabajadores desplazados se les aplique en el estado de acogida unas condiciones mínimas de trabajo y empleo entre las que se encuentra el SMI o remuneración obligatoria. 

Estas Sentencias son resultado de la demanda interpuesta por un sindicato de conductores profesionales y transportistas de los Países Bajos contra una entidad de transporte con sedes en Alemania y Hungría. El motivo de la misma radica en que, aunque los trabajadores realizaban la mayoría de la actividad profesional en territorio neerlandés, no percibían el SMI estipulado en dicha nación. 

Finalmente, el TJUE resuelve aplicando la Directiva 96/71, en la que matiza que la definición de trabajador desplazado es “aquel que realiza su labor en un país de acogida con el que mantiene un vínculo suficiente”, considerando que dicha vinculación se da simplemente con realizar las labores de carga y descarga de mercancía, con independencia de la duración del servicio. 

Por lo tanto, es de aplicación a cualquier prestación de servicio transnacional que implique el desplazamiento de empleados, siendo indiferente la actividad que se realice, con el fin de mantener un marco de competencia leal y respetar los derechos de todos los trabajadores de la Unión Europea. 

Asimismo, la Sentencia insiste en que no se infringe el art. 56 del TFUE en el que se regula la prohibición a las restricciones en la libertad de prestación de servicios ya que, todo lo contrario, se está velando por el deber de respeto entre los Estados miembros y sus objetivos transversales. 

Igualmente, tampoco tiene acogida la vulneración del principio de igualdad de trato debido a que tanto los trabajadores empleados por entidades con sede en los Estados miembros de acogida, como los desplazados en ese Estado miembro, son contratados bajo las mismas normas en materia de remuneración que tienen carácter obligatorio en dicho Estado miembro. 

A tenor de esta Sentencia, se espera que el Gobierno de España modifique la regulación sobre el desplazamiento de trabajadores en el sector del transporte para que estos tengan derecho a percibir el SMI del país en el que estén desarrollando su actividad de forma habitual, ya que es deber de los Estados miembros respetar el Derecho de la Unión Europea, aunque la competencia para establecer la remuneración mínima es de los propios Estados. 

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