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Paquete previo o empaquetado previo: la nueva solución concursal

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Por Paola Respaldiza Álvarez, abogada de Derecho Concursal. 

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga ha dado un golpe de efecto a aquellas novedosas medidas introducidas por algunos Juzgados, especialmente los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, los cuales han fijado las directrices que conforman el denominado ‘’PROTOCOLO PRE-PACK CONCURSAL’’ que los Jueces de Barcelona han publicado desde el pasado enero. Con este mecanismo se pretende anticipar a una situación preconcursal vinculada a la publicación de la comunicación contenida en el art. 583 TRLC (ex. 5 bis LC). Te lo contamos seguidamente.

En virtud de Auto de 15 de febrero de 2021 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, se acordaban las medidas cautelares propuestas en pieza separada a la comunicación del art. 583 TRLC consistentes en el nombramiento de un experto independiente o administrador en materia de reestructuración a fin de supervisar el proceso de venta de una unidad productiva de una entidad automovilística que llevaba en marcha más de 30 años.

La venta de la unidad productiva daría lugar a la conservación de la mayoría de sus activos y la consecución del mantenimiento de una parte de los puestos de trabajo.

Para acceder a esta figura es necesario, según han resulto dichos juzgados:

  • Que el deudor se halle en insolvencia actual o inminente.
  • Que se descarte un escenario de viabilidad empresarial por no ser posible una medida de reestructuración o negociación con los acreedores.
  • Que el juez competente para conocer la insolvencia designe un experto independiente.
  • Que el experto elabora un informe dando cuenta de que el procedimiento de búsqueda de oferentes sea público, transparente y concurrencial, garantizando que la información facilitada a los acreedores y la representación legal de los trabajadores sea efectiva para garantizar que, una vez declarado el concurso, la venta de la unidad productiva en el escenario liquidataria se prevea muy breve.

Con esto, se fomenta un ámbito de negociación que favorece la viabilidad y continuidad de la actividad empresarial mediante acuerdos entre el deudor y los acreedores.

Aunque esta figura no se halla expresamente regulada en nuestro ordenamiento jurídico, es acorde al principio y finalidad de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, pendiente de transposición, que, entre sus objetivos, se encuentran nuevas medidas que garanticen un procedimiento de liquidación eficiente, reduciendo la duración excesiva de los procedimientos de insolvencia, en beneficio de unos mayores porcentajes de recuperación.

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Imagen: Dominik Kiss

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