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TU GUÍA TNO (III): CONCURSO CONSECUTIVO DE PERSONA FÍSICA

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En nuestra tercera entrega de Tu Guía TNO, resolvemos todas tus dudas acerca el procedimiento de concurso consecutivo de persona física. 

Al final de este post te dejamos un enlace para que solicites un formulario donde evaluaremos gratuitamente si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. 

Dentro de las cuestiones a resolver encontramos las siguientes: 

  1. Situaciones precedentes a la declaración del concurso consecutivo.
  1. ¿Quiénes son competentes para declarar el concurso consecutivo?
  1. ¿El propio mediador puede instar la declaración de concurso consecutivo?
  1. ¿Qué documentos acompañan a la solicitud de concurso consecutivo?
  1. ¿Qué ocurre si el concurso consecutivo es declarado a solicitud de un acreedor?
  1. En caso de declararse el concurso consecutivo, ¿Cuándo se nombra al administrador concursal?
  1. Si los créditos contenidos en la lista de acreedores presentada o los bienes contenidos en el inventario no son correctos, ¿Cuándo podrían modificarse?
  1. ¿Cómo se modifican los créditos y bienes contenidos en la lista de acreedores y en el inventario?
  2. ¿Qué ocurre con la liquidación de la masa activa?
  3. ¿Cuándo se apertura la sección sexta de calificación del concurso consecutivo?

¡Comenzamos! 

1. Situaciones precedentes a la declaración del concurso consecutivo.

Nos adentramos en las especialidades del concurso consecutivo de persona física el cual puede dimanar de algunas de las siguientes situaciones:

  • Cuando el deudor insolvente que no haya alcanzado un acuerdo de refinanciación o acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, será declarado en concurso a solicitud de:
  • El propio deudor
  • De un acreedor
  • De un mediador concursal, en caso de haber sido designado para la tramitación de un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Cuando el deudor insolvente declare que no puede hacer frente al acuerdo de refinanciación o acuerdo extrajudicial de pagos alcanzado con los acreedores, podrá instar el concurso el propio deudor o algún acreedor que ostente créditos contra el deudor.
  • Cuando el deudor insolvente, en caso de ser declarado nulo o ineficaz el acuerdo alcanzado, se declare el concurso consecutivo a solicitud del deudor o de acreedor anterior o posterior al acuerdo nulo o declarado ineficaz.

 2. ¿Quiénes son competentes para declarar el concurso consecutivo?

Será competente para declarar el concurso consecutivo:

  • En caso de haberse declarado la nulidad o ineficacia del acuerdo -> El Juez que la declaró
  • En caso de que el acuerdo de refinanciación se hubiera homologado -> El Juez que lo homologó.
  • En los demás casos -> Será el Juez competente conforme a las normas generales.

 3. ¿El propio mediador puede instar la declaración de concurso consecutivo?

Sí,  además deberá hacerlo de inmediato en los siguientes supuestos:

  • Si remitido el acuerdo extrajudicial de pagos a los acreedores, aquellos que representaran la mayoría del pasivo del deudor comunicasen la decisión de no iniciar o no continuar las negociaciones.
  • Si la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos no fuera aceptada por los acreedores.
  • Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera anulado por el juez o incumplido por el deudor.

¡OJO!  Cuando el deudor tenga carácter de persona natural no empresaria, si transcurrido dos meses desde la comunicación efectuada al Juzgado de apertura de negociaciones con los acreedores (ex. 5BIS, actualmente contenido en el art. 583.1 TRCL), el Notario o mediador concursal considerasen que no es posible alcanzar un acuerdo, deberán presentar la solicitud de concurso consecutivo dentro de los 10 días siguientes, acompañando un informe explicativo de la imposibilidad de llegar a un acuerdo.

4. ¿Qué documentos acompañan a la solicitud de concurso consecutivo?

 Si la solicitud de concurso la realiza el deudor, acompañará una propuesta anticipada de convenio o de un plan de liquidación.

Si la solicitud la presenta el mediador concursal, además de la documentación anterior, acompañará un informe elaborado que contendrá el inventario de la masa activa, la lista de acreedores y demás documentos exigidos. Además, una particularidad muy novedosa, es que el mediador concursal deberá pronunciarse sobre la concurrencia de requisitos establecidos legalmente para la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho y, en caso que proceda, la procedencia de la apertura de la sección de calificación.              

¡OJO! Si el deudor fuera persona natural no empresaria, la solicitud llevará anexado un plan de liquidación de la masa activa del deudor.

5. ¿Qué ocurre si el concurso consecutivo es declarado a solicitud de un acreedor?

 El concursado, puede presentar una propuesta de convenio o un plan de liquidación en los 15 días siguientes.

¡OJO! Si el concursado no tuviera la condición de empresario, solo podrá presentar un plan de liquidación de la masa activa.

6. En caso de declararse el concurso consecutivo, ¿Cuándo se nombra al administrador concursal?

En el Auto declarando el concurso consecutivo se nombrará administrador concursal al mediador que reúna las condiciones establecidas para ese nombramiento, salvo que concurra causa justa.

7. Si los créditos contenidos en la lista de acreedores presentada o los bienes contenidos en el inventario no son correctos, ¿Cuándo podrían modificarse?

Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de presentación del informe elaborado por la administración concursal, las partes personadas en el procedimiento podrán impugnarlos para su modificación.

8. ¿Cómo se modifican los créditos y bienes contenidos en la lista de acreedores y en el inventario?

Tras la impugnación de los mismos por parte de los acreedores o demás interesados, la administración concursal, que será la encargada de aceptar estas pretensiones o, en caso contrario, en virtud de las sentencias que se dicten por el Juez del concurso resolviendo estos incidentes, presentará los textos definitivos y documentación complementaria quedando de manifiesto en la oficina judicial. En el mismo día de la presentación de los textos definitivos, la administración concursal mandará copia de los mismos a los acreedores conocidos a sus direcciones electrónicas.

9. ¿Qué ocurre con la liquidación de la masa activa?

En caso de que no se aprobase:

  • Propuesta anticipada de convenio.
  • Falta de aprobación del convenio.
  • Incumplimiento del convenio aprobado.

El juez, en la misma resolución, declarará la apertura de la fase de liquidación, salvo que anteriormente el deudor o el mediador concursal hubieran solicitado la apertura de esta fase en la propia solicitud del concurso.

10. ¿Cuándo se apertura la sección sexta de calificación del concurso consecutivo?

En el mismo plazo para formular observaciones o propuestas de modificación del plan de liquidación, los acreedores podrán mediante escrito razonado, solicitar la apertura de la sección de calificación.

En caso de que el deudor, hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de nombramiento de mediador concursal o presentados durante la tramitación del expediente, o hubiera acompañado o presentado documentación falsa, se presumirá en todo caso, que el concurso sea culpable.

¡OJO! Si el concurso se calificara con fortuito, el juez, en el mismo auto de conclusión del concurso, declarará la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado.

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Guía dirigida por Paola Respaldiza, abogada senior del Departamento de Derecho Concursal, y que cuenta con una dilatada experiencia en procedimientos de segunda oportunidad. 

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