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Guía TNO (V): Preguntas Frecuentes acerca del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)

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Hoy vamos a resolver algunas dudas frecuentes acerca del BEPI o lo que es lo mismo, el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Esta fue la medida más novedosa que se introdujo en la Ley de la Segunda Oportunidad y es la que permite al deudor librarse de las deudas siempre y cuando se cumplan los requisitos impuestos.

¿Se puede considerar el concurso como culpable si en los meses anteriores a comparecer al Notario o Registrador, el deudor acumula préstamos adquiridos recientemente que conforman más del 65,00 % de su pasivo además de los anteriores?

Como ya sabemos, uno de los requisitos para obtener el BEPI es que el deudor sea de buena fe.

Las causas de culpabilidad se regulan en los arts. 443 y 444 del TRLC, incluyéndose entre ellas como presunción iuris tantum (admite prueba en contrario) la demora en la solicitud de concurso. Por lo tanto, si el deudor arrastra una situación de insolvencia, probablemente el concurso sea calificado como culpable.

En caso de que la única causa de culpabilidad sea el retraso en la solicitud del concurso, será potestativo del juez poder conceder el BEPI atendiendo a las circunstancias de cada caso.

En caso de solicitar el nombramiento de mediador concursal para la tramitación de un acuerdo extrajudicial de pagos, ¿qué ocurre si no aceptan el cargo?

El intento de un acuerdo extrajudicial de pagos se considera uno de los requisitos opcionales para la obtención del BEPI. No obstante, en ocasiones este acuerdo no es posible dada la renuncia al nombramiento por parte de los mediadores concursales. Según establecen distintas Audiencias Provinciales, entre otras la de la ciudad de Barcelona, una vez constatada la renuncia por tercera vez por parte del mediador concursal, de manera injustificada, se considera que el deudor ha llevado a cabo un esfuerzo razonable para alcanzar un acuerdo con sus acreedores.

En los procedimientos de segunda oportunidad, ¿tendría cabida lo dispuesto en Ley de Asistencia Jurídica 1/1996, de 10 de enero, en relación con el nombramiento de un letrado de oficio?

Para el caso de que el deudor reuniese los requisitos exigidos para acceder al beneficio de justicia gratuita, los gastos que se generen en el procedimiento concursal en cuanto al pago de los honorarios de los profesionales y gastos que originen, en su caso, la posible subasta, se gestionan en el mismo concurso rigiéndose por lo establecido en el orden legal de pagos.

En caso de no poder afrontar estos gastos, que se consideran créditos contra la masa, para agilizar el procedimiento se debería solicitar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa (art. 473.1 TRLC) para agilizar el archivo del concurso, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo, que en resumidas cuentas son*:

  • No sean previsibles acciones de reintegración.
  • No sean previsibles acciones de responsabilidad de terceros frente al concursado y la calificación del concurso no sea culpable.

Debemos recordar, que el beneficio de justicia gratuita cubre hasta los honorarios de abogado, procurador y publicaciones, siendo el resto de gastos ocasionados en el seno del concurso, considerados como créditos contra la masa en el eventual concurso consecutivo que se declare.

*Salvo que el juez considere que el pago de esos créditos está garantizado por un tercero de forma suficiente, en cuyo caso no tendrá lugar la declaración del 473.1 TRCL.

En caso de que una sociedad cierre de facto sin pasar por un procedimiento concursal y el administrador social inicie un procedimiento de segunda oportunidad, con la sorpresa de serle notificado un expediente de derivación de responsabilidad por las deudas tributarias no afrontadas en su anterior actividad, tras la concesión del BEPI, ¿Se le puede exigir esta deuda al administrador social?

La concesión del BEPI está regulada para la exoneración de las deudas contraídas con anterioridad  a la declaración del concurso, por lo que en caso de generarse una deuda nueva, no es posible la extensión de la exoneración a ésta última, ni cabe la posibilidad de reabrir el expediente para ampliarlo, tendría que esperar 5 años para poder pedir de nuevo el BEPI (art 494 TRLC).

¿Puede obtenerse el BEPI provisional en el caso de que los ingresos del deudor sean inferiores al SMI y no se pueda afrontar un plan de pagos?

Si el deudor no dispone de recursos, en el plan de pagos se hará referencia a la situación actual y sus perspectivas económicas en el plazo de 5 años. Habrá que estar a la casuística concreta, pero si el deudor no puede cumplir el plan y el juez considera que ha hecho un esfuerzo razonable, puede conceder el BEPI definitivo.

Si soy titular del 50,00 % de mi vivienda habitual, ¿puedo solicitar el BEPI?

Sí, la petición del BEPI no depende del volumen del activo, sino del pasivo y de la imposibilidad de poder afrontarlo. La liquidación de la citada vivienda es una cuestión diferente ya que solo podría liquidarse la mitad indivisa, la cuota que le corresponde, no el inmueble en su totalidad, por lo que habría que estarse a las reglas de liquidación aplicables en el momento procesal oportuno.

En caso de que sea concedido el BEPI definitivo, ¿sería revocable en caso de venir a mejor fortuna el deudor?

Sí, pero esta nueva situación debe haberse dado en los 5 años siguientes a la aprobación del BEPI y debe permitir el abono del 100,00 % del pasivo. La citada revocación únicamente se llevará a cabo cuando la causa provenga de haber recibido un legado, una herencia, donación, juegos de azar… No tiene la misma interpretación una situación de mejor fortuna si es a causa de la promoción profesional del deudor o el inicio de una actividad empresarial.

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