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Acuerdo extrajudicial de pagos

Beneficios del acuerdo extrajudicial de pagos para el deudor

En la situación en la que actualmente nos encontramos, provocada por la pandemia COVID19, es cada vez más común las situaciones de ERTE, insolvencias y declaración de concurso tanto de personas físicas como de empresarios, las cuales acaban desembocando en una situación de asfixia económica, ante la que muchas personas ven su incapacidad para hacer frente a la totalidad de obligaciones que han contraído.

Ante está situación, la figura del acuerdo extrajudicial de pagos, se posiciona como una solución viable para empezar de cero, dejando atrás el lastre de las deudas, que impiden avanzar.

El acuerdo extrajudicial de pagos puede ser entendido como aquel procedimiento, a través del cual, el deudor trata de alcanzar un acuerdo con sus acreedores ante una situación de incapacidad para hacer frente a la totalidad de pagos que le son exigibles, proponiendo un plan de pagos, sometido a reducciones de la deuda exigible (quitas), periodos en los que se paralice la obligación de abonar las deudas (esperas) o una combinación de ambas.

Dicho procedimiento requiere la participación de un tercero, conocido como mediador concursal, el cual se encargará de comunicar a los acreedores el plan de pagos propuesto por el deudor así como de concertar una reunión con los mismos para que se pronuncien sobre si aceptan o no el plan propuesto.

Este procedimiento, supone grandes ventajas para el deudor que decide acceder al mismo, por lo que pasaremos a analizar algunas de ellas.

En primer lugar, al iniciarse un acuerdo extrajudicial de pagos, se produce la suspensión de los procedimientos judiciales, iniciados por los acreedores, que tengan por objeto ejecutar los bienes del deudor. Dicha suspensión, lo será por un periodo de dos meses si el deudor es persona natural no empresario y de tres meses en caso contrario. Por idéntico periodo se extiende la prohibición de iniciar nuevas ejecuciones.

Sin embargo, dicha suspensión no alcanzará en ningún caso a las ejecuciones que tengan por objeto hacer efectivo créditos públicos, es decir, aquellos que sean requeridos por la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Ayuntamientos, etc.

En segundo lugar, una vez iniciado el mencionado procedimiento extrajudicial, y en caso de que a través del mismo no se logre efectivamente un acuerdo, el deber legal de solicitar el concurso, siempre que la situación de insolvencia perdure hasta ese momento, recae en primer lugar sobre el mediador concursal, recayendo dicho deber en el deudor en el caso de que el mediador no haya procedido a solicitar la declaración de concurso.

En tercer lugar, si finalmente no se logra un acuerdo con los acreedores y se tiene que acceder al concurso, normalmente el mediador concursal será designado administrador concursal, sin que por la labor de administración concursal se pueda cobrar más cantidad que la fijada para la mediación concursal.

Lo anterior supone que el mediador concursal podrá exigir con carácter general los honorarios devengados por la mediación concursal, pero si finalmente es designado como administrador concursal, solo podrá exigir por dicha labor, como máximo, una cantidad adicional idéntica a la fijada para la mediación concursal, es decir, la retribución de la mediación concursal opera como limite de la retribución de la administración concursal, lo que redunda en beneficio del deudor, al suponerle un menor coste.

No obstante lo anterior, puede ocurrir que el cargo de administrador concursal recaiga sobre persona distinta del mediador concursal siempre y cuando el Juez señale que existe justa causa para ello, en cuyo caso el anterior limite no opera.

Por último, siempre que se acceda finalmente al concurso, el hecho de haber celebrado o al menos intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, supone el cumplimiento de un requisito para poder acogerse, de una manera más favorable, al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), a través del cual se producirá la eliminación de las deudas pendientes de abonar tras la conclusión del concurso siempre que se hayan abonado los créditos masa (todo crédito posterior al concurso)  y los privilegiados (créditos públicos, hipotecas, etc.).

Lo anterior no implica en ningún caso que sea necesario acudir a este procedimiento para acogerse al BEPI, solo implica que el deudor dispondrá de unos requisitos más flexibles para su obtención, pues en caso de no acogerse a dicho procedimiento, deberá abonar, además de los créditos masa y privilegiados, el 25% de los créditos ordinarios. 

En conclusión, como se puede observar, el acuerdo extrajudicial de pagos entraña grandes ventajas para el deudor que se encuentra en una situación de insolvencia, por lo que acogerse a este procedimiento puede suponer una vía efectiva para empezar de cero.

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