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CONCURSO SIN MASA

Beneficios del nuevo concurso sin masa previsto en la Ley de Segunda Oportunidad.

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David Ríos

Abogado

Con la aprobación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, se ha introducido el concurso sin masa, pudiendo acogerse a esta vía aquellos deudores que no dispongan de ningún bien, con el objeto de la exoneración de las deudas contraídas. Todo ello, como alternativa a la vía del concurso con liquidación o la propuesta del plan de pagos. 

Este nuevo procedimiento se presenta como una herramienta muy útil, ya que permite tanto la cancelación de deuda privada, es decir, aquella contraída con motivo de préstamos, tarjetas de crédito, hipotecas, etc., así como de deuda pública, comprendiendo esta entre otras, las deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta un importe conjunto de 20.000 euros. 

Además, resulta muy beneficioso para aquellos deudores que carezcan de bienes, siendo este el supuesto más conocido, pero también podemos incluir aquí otros escenarios como, por ejemplo, la tenencia de bienes cuyo coste de realización sea inferior a su valor venal, que estos no sean legalmente embargables, que los bienes y derechos libres de cargas tuvieran un valor inferior al previsible coste del procedimiento o que las cargas o gravámenes que recaigan sobre dichos bienes y derechos sean superiores al valor de mercado de estos. 

Es por tanto, que dichos supuestos recogidos en la Ley dan cabida a la posibilidad de disponer de bienes y, de igual forma, acudir al concurso sin masa, con todos los beneficios que esto conlleva. 

Una vez expuesto los requisitos que se han de cumplir para acogerse a la exoneración de deudas mediante este tipo de procedimiento, es muy importante poner de relieve aquellas ventajas que ofrece en relación con la regulación anterior y que afectan al procedimiento y a la dilación del mismo. 

En lo que se refiere a las modificaciones procedimentales a las que estamos haciendo alusión, es importante destacar que ya no es preceptiva la intervención del Administrador Concursal, nombrándose este únicamente si así lo solicitan aquellos acreedores que comprendan al menos un 5% del pasivo, debiendo asumir estos el coste del mismo y no el deudor

Además, se produce una simplificación de los trámites y agilización de los plazos, ya que una vez haya sido dictado por el Juez el Auto declarando el concurso, y este sea publicado en el BOE y en el Registro público concursal, los acreedores dispondrán de un plazo de 15 días  para el nombramiento de un administrador concursal, pudiendo el deudor solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los 10 días siguientes, a contar, o bien, desde el vencimiento del plazo anteriormente mencionado sin que se haya procedido al nombramiento, o bien, desde que este emita su informe. 

Finalmente, el juez emitirá una resolución en la que se declare la conclusión del concurso y con ella se conceda la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la exoneración de todas las deudas del concursado, siempre que este cumpla con los requisitos previstos en la ley. 

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