David Ríos
Abogado
El Juzgado de lo Mercantil núm. 17 de Madrid ha concedido el pasado 10 de abril el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a nuestros clientes, logrando la exoneración de una deuda cuya cuantía ascendía a 247.422,54€.
Los beneficiarios de dicha exoneración son un matrimonio cuyos problemas comenzaron en el año 2009 cuando ante el impago de su hipoteca, la entidad que concedió la misma, interpuso un procedimiento de ejecución hipotecaria ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alcalá de Henares con el fin de ver satisfecha su deuda.
En fecha 22 de diciembre de 2009 dicho juzgado emitió una resolución por la que se despachaba ejecución frente a nuestros clientes por la cuantía de 583.756,55 euros de principal más otros 175.127,00 euros presupuestados en concepto de costas e intereses.
Tras esto, se procedió a la subasta de su vivienda en fecha 22 de septiembre de 2010, acudiendo a la misma únicamente el acreedor que les concedió en su día la hipoteca, al que se le adjudicó la misma por el 50% de su valor.
Finalmente, nuestros clientes tuvieron que abandonar su vivienda familiar al ser adjudicada a la entidad acreedora, quien se la quedó en propiedad por un precio irrisorio.
Tras dicho proceso judicial y pese a haber entregado su vivienda, el acreedor hipotecante, es decir, el que en su día les concedió la hipoteca, les continuaba reclamando 247.422,54 euros en concepto de remanente, o lo que es lo mismo, la diferencia existente entre el valor de tasación de la vivienda y lo adeudado en concepto de hipoteca.
En esta situación tan delicada en la que se encontraban nuestros clientes junto con sus dos hijos, intentaron buscar soluciones para poner fin a su problema, no logrando una adecuada y sin saber que desde el año 2015 que entró en vigor la ley de Segunda Oportunidad, tenían la opción de poder cancelar la totalidad de la deuda que se les reclamaba y que les impedía poder adquirir bien alguno, ya que a estos se les anotarían sus correspondientes embargos.
Pues bien, tras muchos años padeciendo dicha situación, finalmente acudieron a nosotros en octubre del pasado año con el objetivo de poder cancelar su elevada deuda.
Nuestro equipo de abogados, tras reunir toda la documentación necesaria y poder constatar que sí que cumplían los requisitos para poder acogerse al procedimiento de Segunda Oportunidad, decidió tramitar su procedimiento mediante lo que se conoce como “concurso sin masa” es decir, aquella vía ofrecida al deudor de buena fe que carece de bien alguno.
En base a esto, se presentó su solicitud de concurso voluntario a principios de noviembre del pasado año, quedando a la espera de su posterior declaración de concurso.
En fecha 20 de enero del presente, se dictó el Auto por el que se les declaraba en concurso sin masa, es decir sin bienes alguno que liquidar para la obtención de la total cancelación de sus deudas, y tras tener lugar el cómputo de los plazos previstos en la normativa concursal, nuestros abogados solicitaron el BEPI o lo que es lo mismo el perdón de las deudas contraídas.
Finalmente, el pasado 10 de abril recibimos el Auto que acordaba la exoneración de la deuda mencionada a nuestros clientes y que en el plazo de 20 días será firme, pudiendo volver estos a disponer de bienes de su propiedad y volver a tener una vida sin la enorme carga que llevaban soportando durante años.