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Concurso exprés: una alternativa eficaz ante la falta de activos

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Departamento de Derecho Concursal

Uno de los objetivos del concurso exprés es evitar un proceso judicial extenso y, sobre todo, costoso tanto para empresarios como acreedores. Articulado en la anterior Ley concursal y en el reciente Texto Refundido de 2020 (art. 470 y ss.), facilita una normativa más amplia a este tipo de concurso.

¿Qué es el concurso exprés de acreedores?

Es una modalidad de concurso diseñada ante situaciones de insolvencia actual y en el caso en que el patrimonio de la sociedad concursada no sea suficiente para cubrir los costes del concurso de acreedores ordinario (como ejemplo, ni los honorarios de la administración concursal) o aquellas en empresas que no posean activos suficientes para liquidar.

¿Cómo se tramita?

Por lo que procede a  cualquier empresa o empresario que no posea patrimonio y se encuentre en la obligación de solicitar el concurso de acreedores, puede optar por el concurso exprés.

La propia Ley Concursal establece que tras la revisión de la demanda, el juez tiene la posibilidad de declarar y concluir el procedimiento concursal en el mismo Acto de Conclusión, como exponíamos, cuando  se aprecie de manera evidente y concluyente que el patrimonio del concursado no será suficiente para satisfacer los créditos contra la masa, y además, no sea previsible el ejercicio de la acción de reintegración, impugnación o de responsabilidad de terceros.

Efectos del concurso exprés

  1. No procede nombramiento de administrador concursal que se encargue del control y administración de la sociedad mientras el procedimiento.
  2. No se ejecuta la fase de calificación del concurso, derivándose la no responsabilidad el deudor por la situación de insolvencia, sin embargo, el órgano de administración si quedaría sujeto al régimen de responsabilidad.
  3. Una vez el juez dicte el auto de conclusión del concurso, el mismo auto declara la extinción de la entidad y el cierre de la hoja de inscripción en todos los registros públicos, finalizando por tanto toda publicidad registral existente.
  4. La declaración y conclusión del concurso queda anunciada en el BOE, en el Registro Público Concursal tablón de anuncios de juzgado. Quedará inscrito en el Registro Mercantil la conclusión del concurso.

¿Qué ventajas  ofrece el concurso  exprés?

Para el empresario, esta modalidad concursal supone un ahorro de costes y de tiempo una vez se declara una situación de insolvencia irreversible.

Además, evita al empresario incurrir en responsabilidad por  el estado de insolvencia cumpliendo con la obligación de declarar el concurso de acreedores, evitado lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, ante la falta de declaración de concurso dentro del plazo previsto de dos meses desde la declaración de insolvencia, será el administrador quien responda solidariamente por las deudas de la sociedad.

Asimismo, el empresario sin problema podrá en un futuro iniciar una nueva actividad empresarial sin ningún menoscabo por la tramitación del concurso anterior. Para los acreedores, al igual que el concursado supondrá un ahorro de costes y tiempo en procesos judiciales, ya que dada la situación de la empresa no existirá posibilidad de cobro de los créditos pendientes.

Como exponíamos una de las características del concurso exprés de acreedores queda previsto para la persona jurídica, cuando se da concurso en caso de persona física según prevé el TRLC en su artículo 472, que intentará acogerse al mecanismo de segunda oportunidad para ello el juez deberá designar una administrador concursal.

Si desea más información acerca de la modalidad del concurso exprés o mecanismo de segunda oportunidad o necesita asesoramiento en esta materia no dude en contactar con Tu Nueva Oportunidad, abogados especialistas en Derecho Concursal.

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