Con la jubilación activa, todos los autónomos pueden acceder al 50% de su pensión y, a la vez, seguir al frente de su negocio. Sin embargo, sólo los autónomos que sean personas físicas pueden llegar a cobrar el 100% de la prestación mientras que a los societarios se les denegaba este derecho. Ya hay dos sentencias que rectifican a la Seguridad Social.
Desde 2013, la jubilación y la actividad por cuenta propia dejaron de ser incompatibles. La jubilación activa entró en juego con el Real Decreto Ley 5/2013, por el que se reguló la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad. Desde este momento, se hizo posible que los emprendedores compatibilizaran el cobro del 50% de su pensión con los ingresos de su negocio.
En 2018, con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los trabajadores por cuenta propia consiguieron que se reconociera una de sus grandes reivindicaciones: compatibilizar la actividad económica con el cobro, no del 50% sino del 100% de su pensión. En este momento, se introdujo un requisito añadido: el jubilado que quiera cobrar su prestación al completo mientras esté al frente de un negocio, deberá tener contratado, al menos, a un empleado.
El incremento de la prestación favoreció que muchos autónomos optaran por este tipo de jubilación en la que, con sólo contratar a un trabajador, podrían disfrutar del 100% de la pensión que les correspondiera, sin dejar a un lado su negocio. Sin embargo, la medida no llegó a todos los autónomos por igual, mientras que los autónomos persona física han podido optar sin mayor problema al 100% de su prestación con la jubilación activa, no ha sucedido del mismo modo para los societarios. La Seguridad Social no define al autónomo societario como una persona física, sino como una personalidad jurídica, siendo este ‘pequeño’ detalle, a nivel de bonificaciones y derechos, algo muy a tener en cuenta.
Para el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ser autónomo societario o persona física modifica las condiciones de acceso a la jubilación activa. Siendo autónomo societario, la cosa cambia a la hora de acceder al 100% de la pensión.
La Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) entiende que el autónomo societario es una persona jurídica, que ejerce como empresario en la actividad mercantil y, por lo tanto, el trabajador o los trabajadores de los que está a cargo, no los contrata y paga él, sino la sociedad que administra.
Hasta la fecha, la Seguridad Social deniega el acceso a la prestación completa a los autónomos societarios que están al frente de un negocio por el hecho de no contratar personalmente a los trabajadores y, por tanto, no cumplir con el requisito estipulado en la norma entrada en vigor a principios de 2018. Si bien es cierto que, hasta la fecha, es el criterio de la Seguridad Social el que prevalece y regula el acceso al 100% de la jubilación, desde hace más de un año, han empezado a dictarse sentencias favorables de cara al autónomo societario que podrían asentar doctrina en este sentido.
La Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó Sentencia en la se reconoció el derecho a compatibilizar el 100% de la pensión del demandante con su trabajo como autónomo societario. En ella, se recogía que, dada la literalidad de la norma, quien contrata tanto puede ser un autónomo individual como puede ser un autónomo societario con el efectivo control de la sociedad empleadora.
El Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo también reconoció a un autónomo societario el derecho a percibir el 100%de su pensión con una jubilación activa, al entender que ‘’la interpretación realizada por parte del organismo público para denegarle dicha posibilidad era demasiado restrictiva y que dicha posibilidad no se encontraba expresamente excluida por la ley».