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El Gobierno establece una nueva prórroga para la solicitud de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2021

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Por Pilar Rivera, Directora del Área de Derecho Privado y de Administración Concursal de Iuris27. 

El Real Decreto-ley de 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta de la pandemia de la COVID-19, en vigor desde el día siguiente, contiene una nueva prórroga para la presentación de concurso de acreedores para las empresas y personas físicas que se encuentren en estado de insolvencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Así, mediante este Real Decreto se modifica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que contemplaba esta medida hasta el 31 de marzo de 2021, se establece que:

«1. Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha.

2.Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.»

Dadas las graves dificultades económicas por las que están atravesando miles de empresas en nuestro país a consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, es necesario explicar el significado de esta importante medida.

Esta prórroga supone que hasta finales de este año las empresas, y también personas físicas, en situación de insolvencia, esto es, aquellas que no puedan cumplir regularmente sus obligaciones de pago, no están obligadas a presentar concurso.

Con anterioridad a esta medida, la falta de presentación de concurso de acreedores ante el estado de insolvencia suponía graves consecuencias, como la posible declaración del concurso culpable por la presentación tardía del concurso, con las inhabilitaciones o incluso condena al pago del déficit concursal a que ello podría dar lugar en la sentencia de calificación del concurso.

La finalidad de la medida es dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso, según se expone en el Decreto.

Sin embargo, es importante matizar que aquellas empresas que quieran presentar concurso pueden hacerlo antes de esa fecha, lo cual es ciertamente aconsejable en la mayoría de los supuestos.

Así, la entrada en concurso de acreedores en el momento adecuado puede suponer un remedio para aquellas empresas que no se encuentren en una situación económica irreversible, a través de la consecución de convenios con los acreedores.

Asimismo, para aquellas empresas en las que ya no existen posibilidades de recuperación, la decisión de presentar concurso cuanto antes sin esperar al fin de la prórroga es la solución más aconsejable para evitar incrementar aún más las deudas y poner fin a una situación ya irreversible.

Por tanto, es altamente aconsejable optar por la presentación de concurso de acreedores cuanto antes y sin esperar al fin de la prórroga aprobada, si las circunstancias así lo aconsejan.

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