Con fecha de 1 de junio de 2023, el Juzgado de los Mercantil núm. 06 de Barcelona, dictó Auto concediendo la exoneración de todas las deudas de nuestra clienta, quien ostentaba hasta el momento una deuda total de 45.981,00€.
La casuística de la concursada era muy común entre las personas físicas que se acogen a este tipo de procedimiento, pues el principal acreedor tenía origen en la hipoteca constituida con su ex cónyuge sobre la vivienda familiar. Tras el divorcio, ambos cónyuges impagaron la cuota hipotecaria por encontrarse en situación de desempleo, por lo que la entidad UCI (Unión de Crédito Inmobiliario) interpuso una ejecución hipotecaria frente a la vivienda, adjudicándose la misma y reclamando a nuestra clienta el resto de la hipoteca que no se cubría con el precio de adjudicación de la finca.
Esta cantidad venia adeudándola desde hace bastantes años, generando además intereses y costas judiciales derivados de los procedimientos interpuestos por la entidad UCI. Además, aunque nuestra clienta intento en varias ocasiones fraccionar esta deuda, la entidad acreedora nunca cedió, por lo que durante años estuvo recibiendo llamadas en las que le reclamaba el total de la deuda, siendo totalmente imposible el pago de más de 40.000€ con únicamente los ingresos que se generaban de su salario.
A mayor abundamiento, la situación que había tenido hasta entonces le había supuesto muchos perjuicios en su vida cotidiana, pues tenía embargadas todas las cuentas bancarias, las devoluciones procedentes de la AEAT y, lo más importante, su salario como sanitaria.
Una vez estudiada la casuística de nuestro cliente, así como que cumplía los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, interpusimos ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona la solicitud de concurso de acreedores en octubre de 2022, habiéndose concedido la exoneración de todas sus deudas a principios de junio de 2023, tan solo 7 meses después de haberlo iniciado.