Estar en situación de de insolvencia es un estado por el cual una persona o entidad no puede hacer frente a una serie de obligaciones de pago o deudas, no tiene los bienes suficientes para ello, y trae consigo un proceso complejo que es conveniente tener en cuenta.
En primer lugar, es preciso señalar que la primera aproximación a la situación de insolvencia surgió en el año 1829 con el Código de Comercio español, distinguiendo distintas clases de insolvencias como categorías jurídico-económicas (un pasivo mayor que el activo). Eran conceptos vagos que no estaban muy bien definidos. Pero ya en pleno siglo XXI, con la Ley Concursal del 2003, se definió que se encontraba en estado de insolvencia el deudor que no pudiera cumplir regularmente con sus obligaciones, presupuesto fundamental del concurso de acreedores. Para resumir este concepto principal, hay que señalar que cuando la persona tenga la “incapacidad” para el pago de sus obligaciones, será insolvente.
Este término, la situación de insolvencia, hoy en día ha dejado de significar solamente un estado económico o patrimonial en el que se encuentra una persona física o jurídica, y ha pasado a convertirse en todo un procedimiento judicial, concretamente un procedimiento concursal, lleno de fases y de estados en los que se encontrará el concursado, con sus ventajas e inconvenientes correspondientes.
Actualmente existen varios tipos de insolvencia:
- Insolvencia actual, en la que se encuentra el deudor que en el presente no puede pagar sus deudas,
- Insolvencia inminente, en la que no existe falta de pago, pero se prevé que ocurra en breve, y
- Insolvencia probable, en la que existen indicios razonables de que, en un periodo de tiempo concreto, el deudor no podrá saldar sus deudas y créditos pendientes.
Obligaciones y formalismos legales para declarar la situación de insolvencia
Ahora bien, cualquiera puede alcanzar el estado de Insolvencia solamente con el precepto anteriormente expuesto, pero deben de cumplirse y seguirse una serie de obligaciones y formalismos legales para desarrollar este procedimiento y adoptar todas las garantías y beneficios posibles de la persona concursada. Siendo los siguientes (presupuestos materiales y procesales):
- En relación a los presupuestos materiales, presentar ante el Juez de lo Mercantil correspondiente, todos los documentos necesarios para acreditar que se es insolvente, ya sean los estados de las cuentas bancarias, demostrar que los ingresos no son suficientes para hacer frente a las deudas, el estado de la hipoteca y los gastos actuales de la persona afectada, que le impidan “ahorrar” para cubrir las deudas, las correspondientes declaraciones de la renta anteriormente presentadas… En definitiva, todos los documentos que el Juez solicite y sean necesarios para acreditar, demostrar, que se es insolvente. No es suficiente declarar que no se puede hacer frente a las deudas actuales, sino que hay que demostrarlo con pruebas, con documentos suficientes que solicite el Juez del Concurso.
- Por otro lado, los presupuestos procesales dictaminan que, para poder declararse en estado de insolvencia, será necesario hacerlo ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente, el del domicilio de la persona que se encuentre en ese estado, estar representado correctamente por abogado y procurador para todos los trámites legales, es decir, una persona física o jurídica no puede personarse ante el juzgado y querer ser declarada insolvente, será necesaria la correcta representación legal, no haber presentado antecedentes de fraude o delitos contra Hacienda o contra la Seguridad Social. Además, el deudor que quiere declararse insolvente debe demostrar que ha incumplido dos o más obligaciones dinerarias con dos o más acreedores en un plazo mayor a 90 días y tener una legitimación clara, tener un interés claro en el estado de insolvencia.
Y aquí es necesario diferenciar entre la insolvencia voluntaria, cuando es la propia persona insolvente quien se declara en ese estado, y el estado de insolvencia necesaria, cuando una persona distinta del principal insolvente (un acreedor afectado por la insolvencia) declara el estado de insolvencia de esa persona, siguiendo un proceso de demostración de ese estado aportando la documentación necesaria exigida por el Juez.
Admitidos todos los trámites y presentada la correcta demanda con la documentación adjunta, el Juez podría dictaminar que sí existe Insolvencia, dando lugar al correcto concurso de acreedores, con la correcta interposición de un Administrador Concursal, tramitando correctamente las etapas de convenio, liquidación y calificación correspondiente del concurso. Si surgieran acuerdos entre los deudores y acreedores orientados a la buena fe, el proceso puede ser mucho más ágil y terminar con acuerdo exitoso.
El Procedimiento de Segunda Oportunidad para cancelar las deudas de personas físicas.
Importante anunciar que para este procedimiento concursal ha surgido una Ley muy relevante y adecuada para el ciudadano, la conocida por Ley de la Segunda Oportunidad, que ha ayudado a incontables personas a reestructurar toda su vida financiera, eliminado gran parte de sus deudas y en algunos casos la totalidad de las mismas, a través de acuerdos de pagos, aplazamiento de las deudas, e incluso a partir de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, cancelándose todas las deudas legalmente y sin restricción alguna en la mayoría de los casos, teniendo el deudor que cumplir con varios requisitos, como la buena fe constante, sin falsificación de documentos y sin problemas legales o tributarios con Hacienda.
Para concluir, una persona debe cumplir una serie de requisitos para ser declarado insolvente por un Juez, y lo mejor de todo, puede salir de un estado de insolvencia, ya que la legislación actual está orientada hacia la protección de los consumidores y a los afectados por las deudas.