Macarena Torres
Abogada
Como continuación de las modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho encontramos como segunda alternativa la “exoneración con liquidación de la masa activa”.
La regulación de esta modalidad de exoneración se regula en los arts. 501 y ss. del Proyecto de ley y su procedimiento será el propio del concurso de acreedores, concretamente, en el art. 508 y ss, estableciéndose un límite máximo de duración de 12 meses (art. 508 bis), salvo que fuese necesario un plazo superior teniendo en consideración la complejidad del caso.
También se regula la exoneración bajo esta modalidad para aquellos supuestos en los que haya INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA, regulando el art. 501 que “En los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa el concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los 10 días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento”.
Igualmente establece que “Las mismas reglas se aplicarán en los casos de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa y en los que, liquidada la masa activa, el líquido obtenido fuera insuficiente para el pago de la totalidad de los créditos concursales reconocidos. El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.”
En esta solicitud, el concursado deberá manifestar que no esta incurso en ninguna de las causas que regula la legislación en el art. 487, y adjuntar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse.
Será el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de diez días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración.
Si estos mostrasen conformidad o no se opusieran a ella, el juez del concurso concederá la exoneración en la resolución que declare la conclusión del propio concurso. En caso de oposición, solo podrá fundamentarse en la falta de alguno de los presupuesto y requisitos establecidos en la ley (art. 502).
Véase también «liquidación del plan de pagos».