El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 4 de Ciudad Real ha dictado Auto de fecha 03 de octubre del presente mediante el que ha exonerado la cuantía de doscientos noventa mil euros (290.000€), con los límites establecidos en el art. 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal. En este supuesto en concreto, se han aplicado los límites en relación con la exoneración de la deuda pública.
En fecha 05 de octubre de 2022, apenas unos días después de la entrada en vigor de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal se presentó solicitud de declaración de concurso sin masa, toda vez que concurrían los supuestos regulados en el art. 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, pues el solicitante carecía de bienes y derechos legalmente embargables.
La causa de insolvencia derivaba de la condición como avalista de préstamos destinados al desempeño de la actividad económica agrícola que desempeñaba tanto el solicitante como su unidad familiar. Dado que el negocio no cumplió con los objetivos esperados y no se alcanzaron los ingresos necesarios, se vieron obligados a proceder al cierre empresarial, cesando la actividad.
Véase que, en este momento, la situación parecía insostenible e irremediable, pues, con el transcurso de la actividad, también se habían contratado otros créditos financieros a título personal y, pese a que en un principio se pudo hacer frente al pago de las cuotas, con el cese de la actividad tanto el solicitante como varios de sus familiares se vieron imposibilitados al pago, máxime teniendo en cuenta la negativa de las entidades a refinanciar los importes, debido a su alto volumen, y que estos importen subían debido a los intereses que se seguían generando a consecuencia del impago.
Tras la presentación de la solicitud de declaración de concurso de acreedores sin masa, se dictó Auto de fecha 20 de abril de 2023, declarando al solicitante en concurso de acreedores sin masa y, cumpliendo los requisitos legales establecidos, se presentó solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Posteriormente, mediante el citado Auto de fecha 03 de octubre de 2024 se concedió la exoneración del pasivo insatisfecho, ofreciendo una nueva oportunidad al solicitante que, a pesar de que actualmente ejercita su labor como trabajador por cuenta ajena, no ha visto todo su futuro truncado por una actividad empresarial anterior.
En definitiva, se puede afirmar que, tras la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal se han ofrecido posibilidades a todas aquellas personas físicas que han formado parte de una actividad empresarial que no ha dado los rendimientos esperados, permitiéndoles comenzar de nuevo su actividad, tanto como trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.