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exoneración del plan de pagos

Exoneración del plan de pagos

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Macarena Torres

Abogada

Con la nueva regulación de la Ley Concursal, el deudor podrá elegir entre la exoneración a través de la liquidación de la masa activa o mediante exoneración del plan de pagos, todo ello dependerá de la situación personal de cada deudor. 

En el caso de la exoneración mediante plan de pagos es dable destacar que mediante este procedimiento el deudor podrá mantener su masa activa, pero deberá ajustarse a un plan de pagos y aceptar que la concesión de la exoneración se publique en el Registro público durante 5 años o el tiempo que se encuentre estipulado en el plan de pagos, debiéndose presentar en cualquier momento anterior a la liquidación de la masa activa por el juez. 

Con esta reforma resulta reducido a tres años la duración del plan de pagos salvo en el caso que no se enajene la vivienda habitual del deudor o los pagos dependa exclusivamente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor que se podría ampliar a un plazo de cinco años.  

En cuanto al contenido del plan de pagos será el siguiente:  

  1. Un calendario de pagos de los créditos exonerables que vayan a ser satisfechos dentro del plazo que haya establecido el plan.  
  1. Detallar los recursos previstos para su cumplimiento, así como para la satisfacción de las deudas no exonerables y de las nuevas obligaciones por alimentos, las derivadas de su subsistencia o las que genere su actividad, con especial atención a la renta y recursos disponibles futuros del deudor y su previsible variación durante el plazo del plan. 
  1. En su caso, también deberá incluir el plan de continuidad de actividad empresarial o profesional del deudor o de la nueva que pretenda emprender y los bienes y derechos de su patrimonio que considere necesarios para una u otra.  
  1. También podrá incluir cesiones en pago de bienes o derechos, siempre que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor durante el plazo del plan de pagos; que su valor razonable, calculado conforme a lo previsto en el artículo 273, sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en otro caso, el acreedor integrará la diferencia en el patrimonio del deudor, y que se cuente con el consentimiento o aceptación del acreedor.  
  1. Podrá establecer pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor o combinaciones de unos y otros.  

Una vez presentado el plan de pagos por parte del deudor, será el letrado de la Administración de Justicia quien dará traslado de la propuesta a los acreedores personados en aras de que dentro del plazo de diez días puedan alegar cuanto estimen oportuno sobre la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales.  

Una vez presentadas las alegaciones de los acreedores, o transcurridos el plazo de diez días, el juez examinado los requisitos previstos en la ley, concederá en su caso provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas.   

Finalmente, transcurrido el plazo acordado para el plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el Juez procederá a la concesión de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho mediante auto.  

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