Pedro Cárdenas
Abogado
El mecanismo de segunda oportunidad en nuestro país, ha permitido a muchos deudores iniciar un nuevo camino personal y profesional tras la exoneración de las deudas contraída con sus acreedores. La conservación del vehículo en la Ley de Segunda Oportunidad es una cuestión que se tiene muy en cuenta frente a la liquidación de los bienes de los concursados.
Recordemos de forma breve que, el procedimiento de segunda oportunidad se divide en dos periodos bien diferenciados:
- Periodo de negociación con los acreedores: A través de la figura del AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pagos), se intenta por el deudor pactar unas nuevas condiciones de las deudas junto a sus acreedores, con el fin de posibilitar al deudor el abono de los importes impagados a aquéllos. Para ello, los deudores suelen establecer quitas o esperas a sus deudas, siempre que no se trate de acreedores públicos.
- La etapa judicial: Una vez celebrada la junta de acreedores, en la cual se computarán los votos a favor y en contra de los acreedores al referido AEP propuesto por el deudor (en los cuales no computarán los acreedores públicos o con garantía hipotecaria) en caso de tenerse por rechazado dicho acuerdo, da comienzo esta fase que se conoce como concurso consecutivo. Durante el transcurso del concurso de acreedores, en la fase específica denominada fase de liquidación, se liquida el patrimonio del deudor para cancelar las deudas que queden pendientes. Posteriormente a la finalización de la liquidación del patrimonio, el juez puede decidir si se aplica el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) previa solicitud del concursado, eximiendo así las deudas si se cumplen los requisitos para ello, con las excepciones de las deudas de carácter público.
¿Todos los bienes son susceptibles de ser liquidados?
Si nos atenemos a lo dispuesto en el artículo 192 del TRLC, la masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración de concurso. Si bien, en no pocos supuestos existe un gran interés en los concursados en la conservación del vehículo en su patrimonio.
Para ello existen tres grandes excepciones:
- Primeramente, el vehículo puede que carezca de valor de venta o dicho valor sea irrelevante para la masa del concurso. Lo lógico en estos casos sería la no inclusión en el plan de liquidación pudiendo el concursado mantener su propiedad. En definitiva, el objetivo de la liquidación es pagar en la medida de lo posible a los acreedores. No tiene lógica liquidar un bien que no generaría cantidad dineraria alguna para pagar a los acreedores.
- En segundo lugar, ocurre la circunstancia de que el vehículo se encuentre sometido a una reserva de dominio, normalmente a favor de la financiera en cuestión. Así, el vehículo se encuentra sometido a esta condición hasta el abono de la última cuota. En estos casos, ¿Sería posible aun así su conservación? Será difícil conservación del vehículo en el caso de impagos de las cuotas relativas a dicho vehículo, pero en el caso de renegociar las condiciones de pago con la financiera, podría tener posibilidades de conservarlo.
- Finalmente, existen determinados supuestos en los que el vehículo es utilizado por el deudor para ejercer sus labores profesionales. ¿Podría ser excluido? Es reiterada la jurisprudencia, que excluye de la liquidación vehículos de los deudores por dicha circunstancia. Y el argumento se basa, simplemente, en que el perjuicio que ocasiona a los deudores es desproporcional con el beneficio a los acreedores. Y más aún, cuando el vehículo no tiene un valor considerable.
Por ello, si tienes dudas sobre el mantenimiento de tu vehículo a la hora de iniciar un expediente de segunda oportunidad no dudes en ponerte en contacto con nosotros aquí, en el 900 27 11 27 o puedes enviarnos un WhatsApp en el 661 221 287.