El Boletín Oficial del Estado de este miércoles 4 de noviembre recoge la publicación del Real Decreto-ley 32/2020, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección del desempleo y de apoyo al sector cultural. Entre dichas medidas se encuentra el establecimiento de un subsidio especial por desempleo que presenta las siguientes características:
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de este subsidio aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber dejado de percibir por agotamiento entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 alguna de las siguientes prestaciones:
- prestación por desempleo
- subsidio por desempleo
- subsidio extraordinario por desempleo (SED)
- ayuda económica correspondiente al Programa de renta activa de inserción (RAI)
- Encontrarse en situación de desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el SEPE
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial. No obstante, aquellas personas que se encontraran en el mes de espera para acceder al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, podrán acceder al subsidio especial por desempleo y posteriormente al subsidio por agotamiento, aplicándose en este caso las reglas del consumo de días.
- No ser beneficiaria de renta mínima, renta de inclusión, salario social o cualquier otra ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública
- En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, se exige que dicho cese se haya producido por finalización de contrato y no por baja voluntaria.
- No tener cumplida la edad exigida para acceder a la pensión de jubilación en sus modalidades contributiva o no contributiva.
Plazo de solicitud
La solicitud del subsidio especial por desempleo podrá presentarse en el periodo comprendido entre el 6 y el 30 de noviembre ambos días inclusive.
Duración
El subsidio especial por desempleo tendrá una duración máxima de 90 días y sólo podrá ser disfrutado en una única ocasión.
Cuantía
El importe correspondiente al subsidio especial por desempleo será del 80% del IPREM, esto es, 430€.