Una cuestión que se plantean muchos clientes a la hora de iniciar el procedimiento de segunda oportunidad, es si pueden reclamar los acreedores las deudas canceladas por la Ley de Segunda Oportunidad. En la realidad esto no tiene mayor trasfondo, pues una vez nos cancelen la deuda, ningún acreedor de los que hayamos incluido en nuestra lista de acreedores, podrá ejercer el derecho de cobro sobre los créditos ya cancelados.
¿Qué hacer cuando obtenemos la cancelación de las deudas?
Es práctica habitual de las entidades de crédito, la venta de carteras a distintos fondos, quienes se encargan de reclamar la deuda contraída con la entidad. En este supuesto, es posible que el fondo que tiene la deuda, desconozca la situación concursal del solicitante, por lo que continuará reclamando la deuda hasta que tenga conocimiento de la cancelación de la misma. Así pues, una vez finalizado el procedimiento y obtenida la cancelación, en el supuesto de recibir cualquier notificación por parte de cualquier acreedor, únicamente tendríamos que comunicarle la situación y en su caso, facilitarle la resolución judicial donde se nos exonera del crédito.
Además, podemos encontrarnos el supuesto en el que lleguen a reclamarnos la deuda mediante vía judicial, en cuyo caso, únicamente tendríamos que aportar la resolución judicial en el juzgado que esté conociendo de la reclamación, para que procedan con el archivo de la misma.
En definitiva, debemos de estar tranquilos, pues una vez exonerado el crédito ningún acreedor va a poder cobrarnos las cantidades, salvo en aquellos casos que se cumplan las causas para la revocación de la cancelación (herencia recibida, premio de lotería…)