Hoy queremos destacar este exitoso caso en el que un cliente vino a solicitar nuestro asesoramiento sobre si reunía los requisitos y, en su caso, cuales eran las ventajas que podía conllevar iniciar el procedimiento de segunda oportunidad.
En el caso que nos ocupa, el cliente tenía siete deudas sin garantía contraídas con entidades bancarias y otras tres con proveedores de las que respondía como avalista de su empresa, cerrada desde el inicio de la pandemia porque se trataba de un bar de ocio nocturno. De igual forma, también respondía por dos deudas personales a las que había tenido que acudir para solventar su situación ante la insolvencia de su empresa y como última vía para sostenerla. Finalmente, acabó con el cierre de su negocio y con unas deudas privadas y publicas de 170.000€ y 13.000€ respectivamente.
Tras comprobar que el pasivo de nuestro cliente se ajustaba, en su gran medida, a aquellas deudas de las que el Texto Refundido de la Ley Concursal permite su exoneración, comenzamos el procedimiento con la solicitud ante el Registro Mercantil del un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, suspendiendo todos los procedimientos judiciales iniciados frente al mismo y el devengo de los intereses de todas las deudas contraídas.
Así, el registrador admitió la solicitud y nombró a un mediador concursal, cuya función fue la de intentar llegar un acuerdo de pago con los acreedores de nuestro cliente en la que se respetasen los medios económicos suficientes para que el mismo y su familia mantuviesen su calidad de vida y, con el excedente de sus ingresos, hacer frente a estas deudas mediante la proposición de importantes quitas y esperas.
No obstante, tras la negativa a acogerse a la propuesta por parte de sus acreedores, se procedió a presentar la solicitar de concurso consecutivo de nuestro cliente como persona física y, a la vista de la falta de activo en su patrimonio, la exoneración del pasivo insatisfecho o, lo que viene a ser mismo, la condonación de sus deudas.
Finalmente, el Juez competente ante la falta de masa patrimonial de nuestro cliente que pudiese liquidar, concedió el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho provisional, mediante el que deberá acogerse durante 5 años en un plan de pagos según sus posibilidades y que mantiene su calidad económica-familiar aplicando quitas de más del 90%. Una vez finalizo dicho periodo de tiempo, el resultado será la exoneración definitiva de, concretamente, 153.756,89€.
En cuanto al importe adeudado a la Seguridad Social, al ser una deuda de carácter público en la mayoría de los casos no es posible su condonación. Sin embargo, hemos conseguido que nuestro cliente llegue a un acuerdo de pago con dicho organismos mediante un fraccionamiento de 7 años y que, como no podía ser de otra forma, se ha tenido en cuenta para el plan de pagos establecido en el procedimiento de segunda oportunidad.
Desde iuris27 queremos agradecer la confianza brindada por nuestro cliente y le deseamos toda la suerte con este nuevo comienzo en el que, olvidándose del sobreendeudamiento ocasionado por la pandemia, ya está emprendiendo en otro negocio del que no nos cabe duda será un éxito.
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