La Ley de la Segunda Oportunidad tiene como finalidad cancelar las deudas a aquellos que no tienen como pagarlas, no a los que sí, es decir, que si existiese algún bien (ej.: dinero, coche, vivienda) este deberá aportarse, pues con su valor se podrá pagar en parte o en su totalidad a los acreedores.
Es por ello, que a efectos de este procedimiento, el hecho de no disponer de bienes puede llegar a ser ventajoso, en tanto que no deberá de aportar nada de su propiedad (ya que no tiene). Por este motivo, existen una serie de prácticas ilegales consistentes en la ocultación de toda clase de bienes, de tal forma que si no constan como propiedad suya no habrá que aportarlos.
La ley conociendo este tipo de trampas, establece un mecanismo para devolver al concurso bienes y derechos que han sido del deudor con anterioridad a la declaración del concurso. Este mecanismo se denomina la acción de reintegración, la cual establece que serán rescindibles aquellos actos perjudiciales para la masa activa (lo que tiene el deudor) realizados dentro de los 2 años anteriores a acogerse a esta ley.
En el caso nuestro cliente tenía el temor de que se liquidase una vivienda que vendió a sus hijos hacía 5 años, cuyo precio de venta destinó para poder hacer frente a los préstamos que había solicitado.
Por otro lado, el cliente se dedicaba a la venta al por menor de distintas maquinas, todas ellos destinadas al fitness, y que pudo vender en su gran mayoría cuando se produjo el confinamiento domiciliario a raíz de la covid-19. Pues bien, por su parte existía la duda de sí tales bienes (de alto valor económico) se reintegrarían en la masa del concurso, ya que no dejaban de ser un activo suyo.
La ley, como hemos visto, es meridianamente clara en ambas circunstancias, y es que en primer lugar, el inmueble fue vendido hacía más de 2 años, por lo que no habría problema alguno, no existiendo motivo por el que reintegrar dicha vivienda; y de igual forma pasa con la venta de las maquinas, ya que a pesar de que fuese un activo valioso que tenía el cliente, su venta resultaba lógicamente un acto ordinario de su actividad profesional o empresarial, pudiendo cancelar 93.000 € de deudas sin que se devolviesen al concurso tales bienes.