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Segunda Oportunidad para el empresario

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Borja Reig

Abogado

En este artículo se explica a quienes va dirigido el Procedimiento de Segunda Oportunidad, arrojando luz sobre las cuestiones referentes a la Ley Segunda Oportunidad para el empresario.

Gran parte de personas interesadas en el Procedimiento de Segunda Oportunidad dan por hecho que el procedimiento va dirigido única y exclusivamente a los consumidores, no teniendo en cuenta que el destinatario de este procedimiento son las personas físicas, ya sean consumidores/usuarios, autónomos o empresarios, es decir, emprendedores que deciden abrir sus negocios y que por diversos motivos se ven en dificultades para hacer frente a posibles deudas con bancos, proveedores…Intentaremos por lo tanto, comprender de qué formas puede responder las distintas personas que integran la empresa. No obstante, resulta necesario recalcar que dependiendo de la posición que se ostente dentro de la sociedad, se responderá de una u otra forma.

Antes de analizar cómo y de qué formas pueden responder las socios, administradores y avalistas de una empresa, debemos dejar claro que las Sociedades Limitas (S.L) y las Sociedades Anónimas (S.A) tienen personalidad jurídica propia,  por lo tanto pueden contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, al igual que una persona física.

Dicho esto, vamos a ver qué personas se encuentran entorno a una empresa, de qué maneras se pueden ver afectados por las deudas de la empresa y como pueden acogerse a la ley de la Segunda Oportunidad para cancelarlas:

  • En primer lugar los socios de la sociedad, estos son las personas que participan el negocio junto con otras, siendo entre todos los propietarios de la compañía.

¿Qué ocurre si la empresa tiene deudas? Los socios responderán únicamente con el capital que hayan aportado, por lo tanto no responderán con su propio patrimonio.

  •  Por otro lado, los administradores de la sociedad, estos se encargan de gestionar y tomar las decisiones cotidianas de la organización y ocupándose de su representación.

¿Qué ocurre si la empresa tiene deudas?

Los administradores  responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa. Por lo tanto y de forma clara, el administrador de una empresa deberá hacer frente a las deudas siempre y cuando haya realizado actos en contra de la sociedad de forma negligente.

Finalmente, los posibles avalistas que hayan garantizado operaciones a favor de la sociedad, por ejemplo, si la sociedad pidiese un préstamo a un banco, y alguien avalase ese préstamo, el banco podría reclamar el préstamo a dicha persona y por lo tanto deberá responder.

Dicho lo cual, también se podrá aplicar la Ley de Segunda Oportunidad para el empresario siguiendo los siguientes pasos:

  1. Contacto con Tu Nueva Oportunidad
  2. Estudio personalizado
  3. Estrategia para la cancelación de deudas
  4. El Acuerdo Extrajudicial de Pagos 
  5. Solicitud de concurso consecutivo
  6. Cancelación de deudas y seguimiento

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